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La reciente decisión de la CNMC en la que multa a ICON por restringir la competencia, confirma que las prácticas relacionadas con la fijación de los precios de reventa y la limitación de las ventas online siguen siendo un área prioritaria de supervisión. La sanción a la compañía, junto con la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses, ilustra cómo determinadas decisiones sobre precio de venta al público (PVP), promociones o ventas online pueden constituir una infracción por objeto grave de las normas de defensa de la competencia.
La CNMC continúa la senda iniciada por la Comisión Europea en la vigilancia de las prácticas de fijación de precios entre fabricantes y proveedores, que han vuelto a atraer en los últimos tiempos la atención de las autoridades de competencia. Un claro ejemplo de ello son las recientes sanciones de la Comisión Europea a varias marcas de moda por imponer a sus distribuidores los precios de reventa de sus productos, que ya comentamos anteriormente en esta nota.
Aspectos más relevantes del caso
La CNMC considera a ICON responsable de la comisión de dos infracciones de la competencia por objeto, contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), y que consisten en:
La fijación de los precios de reventa a distribuidores mayoristas
De acuerdo con la resolución emitida por la CNMC, los contratos firmados entre ICON y sus distribuidores incluían una cláusula mediante la cual, estos últimos se obligaban a respetar los precios fijados por ICON para la comercialización de sus productos a los salones de peluquería dentro de sus respectivos territorios, conforme a una lista de precios establecida y revisada anualmente por la compañía. En ningún caso los distribuidores estaban autorizados a aplicar tarifas inferiores a las estipuladas en dicha lista anual.
La fijación de los precios de reventa y condiciones comerciales en el canal online
Según la CNMC, ICON habría impuesto a sus distribuidores minoristas los precios de reventa y otras condiciones comerciales de venta al público de sus productos (entre otras, la limitación de la aplicación de descuentos máximos, la prohibición de realizar promociones no autorizadas o la prohibición de venta en mercados en línea, en particular en Amazon) a través de diversos medios como:
- la remisión a sus distribuidores minoristas de listados de “tarifas PVP” de obligado cumplimiento;
- la elaboración, actualización y difusión de normas para la venta en línea al consumidor y su exigencia mediante el envío de comunicaciones directas a sus distribuidores; o
- la previsión y aplicación de amenazas y/o de medidas de represalia en caso de incumplimiento.
Además, ICON habría implantado un sistema de control en el que monitorizaba la aplicación de los precios y/o de los descuentos por parte de las tiendas en línea de sus distribuidores a través de su personal y de las quejas remitidas por los propios miembros de su red de distribución al detectar incumplimientos por parte de otros minoristas.
Prácticas que conviene revisar
A los efectos de evitar o minimizar riesgos, hay ciertos aspectos que recomendamos revisar a las empresas:
- Cláusulas contractuales que incluyan referencias a "tarifas obligatorias", "precios recomendados que deban observarse" o que condicionen la aplicación del PVP.
- Las políticas de venta online que puedan incluir prohibiciones absolutas de venta en determinados canales sin justificación objetiva o que incluyan ciertas exigencias que puedan interpretarse como una limitación indirecta del e-commerce.
- Comunicaciones comerciales dirigidas a distribuidores en las que se indique que "no se admitirán descuentos por debajo del PVP recomendado", incluyan instrucciones para mantener un precio uniforme en toda la red, o condicionen descuentos a la autorización del fabricante.
- Herramientas de monitorización de precios, para verificar que no se utilizan para corregir o presionar a los distribuidores.
Conclusiones
Este caso confirma que la fijación de precios de reventa sigue siendo una prioridad para la CNMC, especialmente en sectores de consumo y en el entorno digital. La frontera entre “recomendar” e “imponer” precios y condiciones comerciales es estrecha, y cruzarla puede dar lugar a sanciones millonarias, a la imposición de prohibiciones de contratar con el sector público y a indemnizaciones de daños y perjuicios, además de graves daños reputacionales.
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